• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5532/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine si, con base a la solicitud del informe de vida laboral, el trabajador puede impugnar su contenido ante la Tesorería General de la Seguridad Social por no comprender los periodos de cotización que considera acreditados y no incluidos en aquél o debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adoptó acuerdo mediante el que se dispuso que corresponde a un magistrado jubilado la obligación de dictar las sentencias correspondientes a los procesos a cuya vista hubiese asistido, aun habiéndose producido su jubilación. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, desestimó el recurso de alzada interpuesto por el magistrado frente a dicho acuerdo. Posteriormente, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el referido acuerdo que ha sido desestimado. La Sala concluye que en virtud del artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no se trata, en definitiva, de una vuelta al servicio activo del magistrado jubilado, sino de una perpetuatio iurisdictionis que, como garantía procesal y a título excepcional, el legislador impone al magistrado jubilado para que dicte las sentencias correspondientes a los procesos cuya vista hubiera celebrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 207/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que confirmó la decisión del Tribunal calificador en cuanto a la valoración de méritos de la recurrente, al considerar ajustada a derecho la valoración del Tribunal calificador dentro de su margen de valoración inherente a la discrecionalidad técnica con la que actúa. Entrando al fondo del asunto se desestima la pretensión de que se computen como méritos actividades docentes, como tutoría de prácticas, y actividad de investigación universitaria, como la obtención de la suficiencia investigadora en Filosofía del Derecho, por cuanto no se cumple con dichos méritos el principio de especialidad, vinculado al ejercicio profesional en materias propias de la jurisdicción social, que constituye el principio esencial que domina la convocatoria de provisión de plazas para el acceso a la carrera judicial para desempeñar las funciones propias de dicho orden jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1218/2023
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso directo contra Acuerdo de la Mesa del Senado. Se discute la exclusión de un aspirante que no había acreditado la discapacidad requerida por la convocatoria de pruebas selectivas. La discapacidad no fue probada por el recurrente ni al tiempo de presentar la solicitud ni cuando fue interpuesto el recurso de alzada, razón por la cual la Sala desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 287/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, confirmatorio de acuerdo del tribunal calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la carrera judicial por la categoría de magistrado/a, por el que se aprueba la relación de personas convocadas a la realización del dictamen, anulando el mismo, en el sentido de reconocer a la recurrente el derecho a que se le valore el mérito consistente en el ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la carrera judicial en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto, apartado 1, de la referida, alcanzando una puntuación que facilita su acceso a la siguiente fase del proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3362/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3220/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3435/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede por ello la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el test realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2783/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1998/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.

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